El día 26 de junio del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la República Mexicana el decreto por el que se modifican algunos artículos y se adicionan nuevos en la Ley de Aviación Civil. Dicha reforma trae consigo algunos cambios importantes para el viajero común, ya que se le agregan bastantes obligaciones a las aerolíneas con sus pasajeros. A continuación, veremos estos cambios a la legislación mexicana que afecta a todos los que viajan aeronáutica dentro de y hacia los Estados Unidos Mexicanos.
El primer de estos cambios y, posiblemente, el menos importante es una definición jurídica de lo que es el boleto, el pasajero y la Procuraduría (Federal del Consumidor). Estos cambios fueron realizados principalmente para generar certidumbre acerca de lo que debe estar estipulado en el boleto y cuándo se termina la situación de “pasajero” o cliente.
El siguiente punto, por el contrario, es de vital importancia para la certidumbre del viaje que los pasajeros necesitamos. Este cambio es, explicado de manera simplificada, la garantía de que se debe informar los precios de manera clara y exacta, promociones y restricciones de los vuelos. Además, se exige a las aerolíneas apegarse, sin discriminar a ningún grupo, a estos precios informados.
La siguiente modificación, y uno de los más sustanciales, es el de haber incluido dos Bis al Capítulo X que trata acerca de los derechos y obligaciones de los pasajeros. Resumiendo, en estos Bis añadidos, básicamente se prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad a viajeros que cuenten con alguna discapacidad de alguna forma y se permite que niños menores de dos años viajen sin pagar boleto con mayores de edad.
Lo demás concerniente a estos Bis obligan a las aerolíneas a compensar a los viajeros con un mínimo en caso de que se retrasen los vuelos por causas propias de la aerolínea. Estos mínimos son los siguientes: si el retraso es mayor a una hora y menor a cuatro, debe haber descuentos en vuelos próximos y alimentos y bebidas; si el retraso es mayor a dos horas y menor a cuatro, la compensación no puede ser menor al 7.5% del precio del boleto; si el retraso es mayor a cuatro horas, o se cancela el vuelo, se debe reintegrar el precio del boleto, ofrecer alternativas de transporte en la medida de las posibilidades o transportar en una fecha posterior.
Siguiendo con estos Bis, se le permite al pasajero cancelar sin costo alguno en las veinticuatro horas posteriores a la compra del boleto. Esta es una práctica internacional, pero como no era claro en México, las aerolíneas no ofrecían este servicio. Asimismo, se le permite llevar a los pasajeros una maleta de 25 kg cuando la capacidad sea mayor a 20 pasajeros y 15 cuando sea menor. Así, ya no podrán aprovechar las lagunas en la normatividad para cobrar la primera maleta (como lo reportamos para Aeroméxico e Interjet)
Para poder hacer válido todo lo que se ha dicho, se les obliga a los pasajeros a dar sus datos verídicos para que puedan ser contactados en caso de un inconveniente con el vuelo a realizar.
Algo que es importante rescatar es el tiempo que tienen las aerolíneas para ajustar sus mecanismos internos a esta nueva legislación. Muchos medios han reportado algunos de estos cambios sin informar dicha situación. La reforma entró en vigor en el día siguiente a su publicación, sin embargo, se les dio un lapso de 180 días hábiles para poder adecuarse. Es decir, a mediados de marzo del 2018 será totalmente aplicable.
Entrando en el otro tema, la Procuraduría Federal del Consumidor aprobó el sancionar por la cifra de 22.4 millones de pesos a las aereolíneas Aereoméxico, Interjet, JetBlue Airways, VivaAerobus y Volaris. Estas sanciones se debieron a que las mencionadas aerolíneas cobraron la primera maleta en el equipaje en viajes de la Ciudad de México a Estados Unidos de América y Canadá. Sin embargo, las aerolíneas no han cambiado sus políticas.
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